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Semillas: entre la propiedad y el acceso

Hoy conviven en Argentina dos regulaciones contrapuestas para la producción y el uso de las semillas: la Ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20.247/73, que respeta el derecho del obtentor y de los investigadores que quieran estudiarlas o trabajar con ellas, y la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481/96, que restringe el acceso a estos bienes esenciales para la producción agraria, puesto que exige el pago de un canon por la tecnología que pueda ser incluida en ellas. De este modo, las nuevas variedades registradas (reguladas por la ley de semillas) pueden ser utilizadas por empresas biotecnológicas que, en caso de incorporar modificaciones genéticas en ellas, pueden patentarlas y exigir el pago de regalías por la innovación incluida.

Pero, ¿es necesario contar con leyes de propiedad sobre productos de la naturaleza? De ser así, ¿cuál debería ser el alcance de la propiedad intelectual en estos casos?, ¿beben los productores pagar regalías por el producto de su trabajo?, ¿existe un modelo de protección que permita garantizar el acceso a estos bienes y al mismo tiempo los proteja?

“La evidencia internacional demuestra que los sistemas de mayor protección traen más concentración económica”, destaca la investigadora Anabel Marín, durante el Ciclo Sustentabilidad y Desarrollo organizado por el Centro STEPS América Latina y la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), que esta vez estuvo dedicado a un tema tan controvertido como urgente de resolver, si se tiene en cuenta que el hoy ya se está debatiendo en el congreso la modificación de la ley de semillas, un bien que cumple un triple rol para la sociedad: social, productivo y biológico. “Frente al actual escenario de mayor protección, ¿qué herramientas pueden ser útiles para garantizar el acceso a estos bienes?”, cuestiona Marín y deja abierta la mesa de debate, que contó no solo con referentes académicos nacionales e internacionales, sino también con representantes del sector agroindustrial.

Durante el encuentro, quedó claro que es necesario reflexionar sobre cualquier tipo de modificaciones a la ley, teniendo en cuenta el contexto local e internacional en el que se desarrolla la agricultura argentina. “Planteamos la posibilidad de contar con un nuevo paradigma regulatorio que permita cocrear una herramienta técnica que garantice el acceso al conocimiento, la posibilidad de compartirlo y de reusarlo”, destacó la abogada Vanesa Lowestein, que participa en el equipo de investigación de Cenit/Steps, pensando diferentes modalidades de lo que se conoce como código abierto, un sistema de propiedad intelectual que se originó con el software.

El objetivo sería tratar de adaptarlo, con la multiplicidad de opciones que ofrece, a las particularidades materiales de la semilla. “Una posibilidad sería transformar el denominado CopyLeft en algo así como un BioLeft, es decir una licencia que permita la circulación del conocimiento y su reutilización pero bajo ciertas normas de uso”, ejemplificó la especialista en derechos de propiedad intelectual, y destaco que este tipo de normativa permitiría proteger distintas semillas, independientemente del rumbo que tome la Ley de semillas 20.247, que hoy se quiere modificar.

Por su parte, el ingeniero agrónomo Miguel Rapela, Director Ejecutivo de la Asociación Semilleros Argentinos (ASA), considera que “el sistema UPOV es de por sí de código abierto”, aunque reconoce que dicho sistema está “desafiado”, debido a las transformaciones que ha provocado la biotecnología. Se refiere al sistema de protección de variedades vegetales que fue creado por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, en París en 1961, y que fue modificado en 1972, 1978 y 1991.

En particular, Argentina está adherida a UPOV 78, que de modo similar a la actual ley de semillas nacioanl, resguarda el derecho a la reutilización por parte de productores e investigadores. “Una nueva ley tiene que tratar en forma específica la exención del fitomejorador, pero no hay ningún proyecto de los actuales que toque este tema”, advirtió el Rapela, que además es Miembro del Comité de Propiedad Intelectual de la Federación Internacional de Semillas, y sentenció: “Que un nuevo proyecto de Ley de semillas en Argentina no toque este punto sería como regular para un Ford T”.

“En Europa hay una normativa que soluciona en parte ese problema, porque ellos están en UPOV 91, que dice que si hay un gen inserto en una variedad, el titular de la patente tiene derecho sobre el producto de esa planta; entonces, si también es una variedad protegida, hay que pagar dos regalías: al titular de la variedad y al dueño del gen”, agrega Rafael Pérez Miranda, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana de México (UAM), y explica que UPOV 78 no permite la doble regalía.

He aquí el dilema: “¿Tendríamos que tener un sistema que diga si hay un gen en una variedad, el derecho del que coloco el gen en ella se agotó en el momento en que lo insertó, lo que implicaría modificar todo el sistema de patentes; o decir que no se puede patentar una semilla o un gen vinculado en la medida en que ésta se puede transformar en una planta, que sería lo más lógico porque está prohibido patentar plantas?”, cuestionó Pérez Miranda y destacó que “se puede innovar mucho en esta materia pero siguiendo cierto tipo de tradiciones, y uno de los problemas es que cualquier modificación que se haga tiene que ser a nivel internacional”, para evitar que los recursos fitogenéticos locales no queden desprotegidos en otros países.

Por último, Edgardo Grunfeld, de la Fundación Germán Abdala, agregó que la discusión también debe incluir cuestiones antimonopólicas y enfatizó en que es necesario ampliar la discusión fuera de la región pampeana: “tenemos que poder darle una mirada más federal y regional, con los países con los que Argentina tiene convenios, en particular el Mercosur, que incluya las diferentes realidades vinculadas a los otros cultivos extrapampeanos”.

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